Habrá que tener al día las presentaciones de Bienes Personales.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Todos se preguntan ¿cómo será el trámite?. FOTO TOMADA DE INFOBAE.COM
El beneficio, junto a otros “premios”, será, entonces, para los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias e informativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015. Ese es el requisito si quieren recibir el premio que prevé la ley de blanqueo, para lo cual deberán solicitar la devolución de lo que ya pagaron de más a la AFIP.
•En general, se trata de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Pero como se subió el mínimo no imponible a $ 800.000 y muchas personas quedaban afuera, se complementó con la devolución del Impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo de este mes.
•En ambos casos, el contribuyente cumplidor deberá presentar una solicitud de devolución a la AFIP porque ya pagó una parte de lo que le correspondía.
•En el caso del empleado en relación de dependencia que no tiene bienes alcanzados, deberá ingresar con clave fiscal al sistema Siradig por el que gestiona las deducciones del Impuesto a las Ganancias y tendrá una opción para solicitar el beneficio del blanqueo.
•El organismo analizará el caso, y de considerarlo oportuno dará la orden al empleador para que proceda a la devolución de lo retenido.
•Para Bienes Personales, la AFIP depositará en una cuenta bancaria del contribuyente, a través de una CBU, el importe del anticipo que ya se pagó por el impuesto correspondiente al ejercicio 2016.
•Habrá tiempo hasta fin de año, o sea hasta que termine el ejercicio.
•Para ser contribuyente cumplidor no se debe haber adherido ni a este ni al anterior blanqueo y por dos años a moratorias, ni planes de pago particulares otorgados por AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Regularización
Por otra parte, la AFIP anunció que lanzará junto con el plan de sinceramiento fiscal o blanqueo de capitales, un programa de regularización fiscal para los contribuyentes que estén en mora con el fisco, de manera que puedan normalizar su situación a través de la moratoria o que puedan declarar los bienes que hasta el momento no se encuentren registrados.
Además, este programa incluirá beneficios para quienes hayan cumplido con todos los requisitos tributarios durante el 2014 y 2015, como son la eximición del pago de Bienes Personales hasta el 2018 inclusive, y del pago de Ganancias en la primera cuota del Aguinaldo.
Los que adhieran a esta moratoria, podrán abonar lo que deben con un descuento del 15% por pago al contado, o abanando el 5% en concepto de anticipo y contar con un plan de hasta 60 cuotas con una tasa de interés del 1,5% mensual. Para las micro y pequeñas empresas, el plan contempla el pago de un 10% de la deuda en concepto de anticipo, y hasta 90 cuotas ajustables en base a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. (Télam-DyN)